Plazos para anular un Seguro

Baja Seguro

Plazos para anular un Seguro

Los seguros se pueden contratar en cualquier momento, pero es cierto que tenemos que tener determinados detalles importantes a la hora de dar de baja o cancelar el seguro.

Uno de ellos es el plazo de comunicación:

Los contratos y pólizas de seguro tienen una duración de un plazo no superior a diez años. Este plazo y su renovación o prórroga automática una vez finalice el vencimiento de la póliza, vienen recogidos en las condiciones del seguro.

El artículo 22 en la ley de contrato de seguro Ley 50/1980 del 8 de Octubre de 1980 recoge «las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses para el asegurado y de dos meses para el asegurador a la anticipación de la conclusión del periodo del seguro en curso«

Es cierto que esta ley tuvo una modificación a favor del consumidor,

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Nueva Ley del Seguro, Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, modificando el polémico artículo 22 de La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro.

La modificación supuso el siguiente cambio:

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

De esta manera, el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación.

La duración del contrato de seguro es el tiempo durante el cual la aseguradora cubre el riesgo. Fíjate en tu contrato, en él deben constar el día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

Características

La duración del contrato será la determinada en la póliza, por acuerdo entre el tomador y el asegurador. No podrá ser superior a 10 años, salvo para los seguros de vida (tanto si es un seguro para caso de muerte, de supervivencia o mixto).

En la póliza puede establecerse que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

El tomador puede negarse a prorrogar el seguro; cuando quiera hacerlo debe notificárselo por escrito a la entidad aseguradora con una anterioridad de al menos un mes a la fecha en que la prórroga vaya a producirse.

El plazo para la aseguradora es de dos meses. Hay seguros como el de decesos y el de dependencia en los que la oposición a la prórroga del contrato sólo puede ser ejercida por el tomador.

Si es el asegurador es el que desea no prorrogar el contrato tendrá que comunicarlo por escrito al tomador con un plazo de, al menos, dos meses antes de que se vaya a producir la prórroga del contrato.

Si el asegurador quiere hacer una modificación del contrato aplicable al siguiente periodo (por ejemplo, un incremento de la prima) debe comunicárselo al tomador con dos meses de antelación al vencimiento.

Si el asegurador no lo comunica respetando ese plazo, la modificación del contrato no sería aplicable y el contrato se prorrogaría para el siguiente periodo en las mismas condiciones que el periodo anterior.

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